Amparo obliga a emblemas a cargar gas fraccionado
- R Itape
- 18 nov 2016
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La Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco), promovió un amparo judicial contra Petrobras y Copesa Gas, para que de esa manera se obtenga medida cautelar y no impidan la recarga de gas de uso doméstico a garrafas que llevan el sello de esas marcas. El ente señala que la acción realizada es constitucional y sale en defensa del consumidor, derechos de quienes se encargan de velar.
La Sedeco salió al paso ante el conocimiento cierto y efectivo de que se estaba intentando cercenar e impedir el derecho inalienable de la libre elección de optar por un producto más económico y en beneficio de su canasta básica familiar. Por ende, conforme a las atribuciones concedidas por la ley de defensa al consumidor ha promovido la citada acción de amparo constitucional.
Los demandados, Petrobras Paraguay y Corporación Petrolera (Copesa Gas), a través de notas dirigidas al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), han exigido que se intime a Petropar, a que deje de recargar o rellenar gas licuado de petróleo (GLP) destinados para uso doméstico, en garrafas que cuentan con el logo de sus empresas fraccionadoras de gas por supuesta violación de leyes marcarias.
La libre elección del consumidor, propietario de las garrafas, de optar por un producto de precio inferior al mercado, constituye un derecho inherente a la personalidad humana, con ropaje constitucional y por ello, en defensa de sus intereses.
El Juzgado del 16° turno en lo Civil y Comercial, a cargo del Abog. Helmut Fortlage, acogió y concedió la medida cautelar, a la par de ordenar a ambas y a las demás fraccionadoras habilitadas por el MIC para el fraccionamiento o la venta de gas licuado de petróleo, a abstenerse de impedir la recarga de gas a los consumidores finales en garrafas de uso doméstico.
Este tipo de decisiones serán adoptadas, siempre por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, incluso de oficio, cuando se hallen motivos que lo ameriten, señaló el ente.
Fuente: www.lanacion.com.py/