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AUTORIDADES PERMITEN APLICACIÓN DE DISPOSICIÓN ARBITRARIA - De barbaridad administrativa califican m

  • Foto del escritor: R Itape
    R Itape
  • 14 dic 2016
  • 2 Min. de lectura

La aplicación unilateral del Decreto 612/86 por parte del Ejecutivo argentino constituye una disposición arbitraria, por fuera del marco jurídico que rige a la empresa hidroeléctrica de Yacyretá, afirma el Ing. Germán Escauriza. Añade que las autoridades paraguayas son cómplices al permitir este atropello.

De “barbaridad administrativa”, calificó Escauriza el manejo que se tiene en la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), la cual es perpetrada con la complicidad del representante del canciller Eladio Loizaga en el Consejo de Administración, así como de las autoridades superiores de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y la Fiscalía General del Estado, explicó.


Esto se puede comprobar en la inacción de nuestras autoridades en la entidad binacional ante las resoluciones antijurídicas que son aplicadas incluso con la connivencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, añadió el integrante de la ex Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos (CEBH).


La aplicación del Decreto 612/86 como fuente de financiamiento de la EBY fue realizada de forma unilateral por Argentina, en la que nuestro país no tuvo participación en el manejo de esos fondos, ya que no fue firmado el contrato correspondiente entre el Gobierno argentino y la Entidad Binacional Yacyretá a través de sus organismos correspondientes, procedimiento que sí se respetó para la utilización de los recursos que fueron suministrados a través del Decreto 3450/79.


Según el Ing. Escauriza, el presidente de la República, Horacio Cartes Jara, debería tomar con más seriedad el cumplimiento del Tratado de Yacyretá y la Carta Orgánica de la Central Hidroeléctrica, para evitar que siga sumida en este caos administrativo y jurídico. “El Tratado de Yacyretá y sus Anexos integran el derecho positivo paraguayo y el Presidente, al asumir el cargo, juró cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la república”, destacó.


Tampoco pagan la factura


Otra irregularidad que se viene arrastrando desde hace años tiene relación con la aplicación de la Resolución N° 406 del 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de la EBY.


Dicha normativa impuesta por las autoridades argentinas indica que los pagos se ejecutarán de acuerdo con esta y establece descuentos o retenciones que no están contemplados en el tratado binacional. De este modo, los pagos por la energía son transformados en notas de crédito a favor de la EBY, que luego se imputan a la cancelación parcial de la deuda de Yacyretá con el Gobierno argentino y otros organismos acreedores. La disposición fue calificada como “unilateral, arbitraria, ilegal e injusta”, pero nunca fue apelada.


Fuente: www.abc.com.py/



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