La ley y el bien común: El populismo irresponsable no puede imponerse a otro poder del Estado
- Por Eduardo Ariel González Báez (*)
- 8 ago 2017
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“En nuestros días, Georges Burdeau entiende que las leyes políticas (notoriamente diferentes a las leyes de la naturaleza, o las leyes del ser, porque lo político no está en la naturaleza, sino en los hombres) se encuentran definidas por dos ingredientes claves: la libertad humana, y la complejidad de la materia política. Burdeau distingue dos tipos de leyes políticas: están primero las que expresan el imperativo político, y son inmutables e inviolables (su estudio, de corte filosófico, atiende a la inevitabilidad de la actividad política y a la necesidad de reglas comunes). También existen leyes políticas extraídas de la repetición de los sucesos políticos (el poder corrompe, v. gr., la demagogia provoca anarquía, etc.). Por supuesto, en política nunca puede asegurarse que la misma causa producirá el mismo efecto. Néstor Pedro Sagues.
Desde el punto de lo que se conoce como la disciplina de “Derecho Parlamentario”, también conocida como “Técnica Legislativa”, la cual tengo la suerte de impartir como docente, hace indefectible que desde el punto de vista de la ley como nos enseña el Prof. Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli, como “norma general de conducta, obligatoria, dictada por autoridad competente con vistas al bien común”, exige que en su proceso de creación se requieran de dos conceptos como lo señala Héctor Pérez Bourbon en su obra de “Manual de Técnica Legislativa”; la primera la “decisión política y la segunda la “técnica legislativa”, estando a cargo de la primera de ellas al legislador y apunta al contenido, surgida de lo señalado por Carl Schmitt, como que “la ley nace de una decisión política previa”; y la segunda, no necesariamente una tarea del legislador sino del técnico y apunta al continente, en lo que sería a la preparación tanto del técnico como a la técnica correcta para la preparación de una norma de la características a la que nos estamos refiriendo.
Dentro de esta misma disciplina del derecho se enseña que cuando se requiere establecer las “Reglas sobre la definición preliminar del proyecto”, que se debe analizar no solo la “viabilidad jurídica” sobre la cual el proyectista debe analizar si la norma propuesta no se opone con la norma madre del sistema (Constitución), y con las demás del mismo nivel, y si no produce una colisión con otra, y cual sería finalmente la consecuencia de esta circunstancia, para que se asuma una determinación sobre la misma sobre una modificación o derogación de la norma vigente.
En idéntico sentido, se debe analizar la “viabilidad y oportunidades prácticas”, y que debe estar incluida en la “exposición de motivos del proyecto”, y se denomina “análisis de la viabilidad social, política y económica”, donde en doctrina se esboza que las leyes son efectivas si se cumplen y si su cumplimiento puede controlarse. Esta efectividad se determina por el cumplimiento que deben hacer los ciudadanos a la futura norma, pero dentro del sistema republicano sumo al debate, la posibilidad del que el Poder Ejecutivo pueda cumplir efectivamente con un proyecto exclusivo del Poder Legislativo cuando este le obligue como administrador del Estado.
Nuestro ordenamiento constitucional ha establecido la administración del Estado, al Ejecutivo, pero finalmente, donde se tienen algunos inconvenientes por esa intención de control excesivo al Poder Legislativo sobre los otros Poderes del Estado fijados por la Constitución de la República del año 1992, por ejemplo, el tema referido a la “Ley de Presupuesto anual”, que es modificado a veces sin la previsión de recaudación real por el Legislativo, dejando a cargo del Ejecutivo que se vea la manera con la forma de cumplir con los aumentos hasta varias veces desproporcionados que allí se realizan cambiando la propuesta que es exclusiva del Ejecutivo, y que impiden sin dudas cumplir con un programa de gobierno de cinco años, fruto de promesas de campaña por lo cual el pueblo voto a ese candidato.
No contentos con esta situación del presupuesto, ahora ha surgido la moda de establecer pensiones, subsidios, y hasta condonación de deudas por parte del Estado de personas privadas, por parte del Legislativo, y que como administrador al Ejecutivo solo le queda inventar la forma de obtener los recursos para condonar las deudas de determinados grupos sociales, y así hacerse cargo de esas deudas particulares. Se impone, de esta manera, en forma irresponsable un populismo a otro poder del Estado como vendetta política: el bien común no puede estar más lejos de esta idea.
El autor citado en el acápite de este artículo justamente en su obra “Mundo Jurídico y Mundo Político”, analiza que la decisión política es algo real y así debe ser, pero debe existir algo que regule y controle a ese mundo político, entremezclado sí con el mundo jurídico, la discusión entre el “ser” y el “deber ser”, la ontología y la deontología, y hace que esa decisión política tenga un rasgo de racionabilidad posterior a un análisis y estudio serio de no solamente una viabilidad jurídica, dentro del ordenamiento positivo o jurídico nacional, sino también de cumplimiento cierto y real, y en el caso de una obligación al Estado, que sea de una visión y posibilidades sociales, políticas y económicas, y si no cierra en una de estas aristas del análisis, el proyecto es inviable debiendo ser corregido o dejado de lado.
Si el bien común no es el norte que guía a un proyecto de ley, no se cumplen con los requisitos exigidos establecidos en el propio concepto de la “ley”, si solo se busca por cuestiones políticas sacar réditos en un momento electoral, si el único objetivo es el “golpear al Presidente de turno”, como lo ha denunciado una diputada de la Nación, perteneciente a la oposición frente a un grupo de empresarios, entonces, ¿de que bien común hablamos? ¿Qué proyecto país nos plantean? ¿De qué propuesta de gestión nos quieren demostrar tener para solucionar los graves temas nacionales?
Miguel Reale, jurista brasileño citado por Sagues, refiere que si existe un elemento común importantísimo a tener en cuenta entre ambos mundos, y dice así: “…para encontrar el enunciado de la política del derecho como asignatura común al derecho y la política; esto es, como tarea mixta del jurista y del politólogo. Es la materia de la prudencia política y jurídica, y el estudio del acto por el cual el poder político transforma un valor de derecho en regla de derecho”.
En síntesis, no se puede obligar al Ejecutivo a cumplir con el compromiso político asumido por un grupo de parlamentarios, ante la inminente búsqueda de votos en una campaña electoral, y por sobre todo la pretensión hasta casi ya ruin de sacrificar al país, solo para intentar buscar dejar mal parado al Ejecutivo. Esto, lastimosamente, demuestra que a esa parte de la clase política solo le interesa sus apetencias personales, y todo se dirige hacia su búsqueda hasta sesgada del poder a cualquier precio, y eso sí lejos del bien común, en perjuicio de siete millones por un grupo político desplazado actualmente de la administración de la cosa pública, que intenta volver de nuevo para justamente satisfacer sus intereses propios, sin importarle el resto de los paraguayos.
Por ello la reflexión final es nuevamente de esta gran jurista rosarino Néstor Sagues “la sanción de la norma, como acto jurídico-político, importa un hecho de programación de la conducta social, pero fundado precisamente en eso (la ordenación de la vida en común), y no en la voluntad sola de quien manda”.
Aquí, la voluntad de una coyuntural mayoría, quiere imponer irresponsablemente una política lejos del bien común; a lo cual solo cabe decir: populismo, ¡vade retro!
(*) Abogado. Especialista en Didáctica Universitaria y en Derecho Penal y Procesal Penal, y Derecho Procesal General. Fue docente universitario y decano de Unida y Unisal. Apoderado titular de la ANR.
Fuente: www.lanacion.com.py/